El juez de Instrucción número 4 de Granada, Antonio Moreno, ha levantado el secreto de sumario sobre el caso de los presuntos abusos sexuales cometidos por sacerdotes y seglares a menores de edad.
El magistrado imputa a un total de doce personas por unos hechos de «gran trascendencia y gravedad» que son susceptibles de ser infracciones penales, y da un plazo de diez días para que las partes personadas presenten alegaciones por si consideran que alguno de los posibles delitos que se relacionan en el auto han prescrito.
Cuatro de los implicados en el caso de pederastia, tres sacerdotes y un profesor de Religión, fueron detenidos tras conocerse la denuncia de una de las posibles víctimas si bien, días después, fueron liberados con cargos y, en el caso del jefe del clan, párroco de la iglesia de San Juan María Vianney del Zaidín, tras pagar una fianza.
En el auto de ocho folios se detallan las presuntas agresiones y abusos sexuales que presuntamente recibió Daniel -el nombre ficticio del joven que hoy da clases en un instituto fuera de Granada- cuando era monaguillo y miembro de la citada congregación religiosa del Zaidín. Daniel acudió el pasado 14 de octubre a los juzgados y a la Fiscalía tras sentirse abandonado por el arzobispo de Granada, Javier Martínez, al que relató las supuestas agresiones sexuales que recibió de los imputados desde el año 2004, cuando el denunciante tenía 14 años, hasta el año 2007, y que luego trasladó por carta a la Santa Sede. Su caso cobró una gran trascendencia mediática al conocerse que en verano recibió la llamada por teléfono del propio Papa Francisco para pedirle perdón.
Los doce imputados del ‘caso Romanones’ «podrían haber dispuesto de efectivas posibilidades para entorpecer y obstaculizar las investigaciones»
En su denuncia relataba «continuados o permanentes abusos sexuales» por parte de un grupo de sacerdotes de la diócesis de Granada que se iniciaron en la Casa Parroquial, situada en la calle Félix Rodríguez de la Fuente, y que continuaron en la vivienda adquirida por el grupo de imputados en la Urbanización Los Pinillos de Cenes de la Vega, donde tuvieron lugar los hechos «mas graves y relevantes penalmente».
En el auto se explica cómo el líder del clan de los ‘Romanes o Romanones’, R.M.V.C. fue ganándose la confianza de Daniel para que durmiera con él y viviera su sexualidad «sin tapujos», a lo que terminó cediendo tras sentirse presionado «física y psicológicamente». Los abusos sexuales al principio consistieron -según su relato- en masturbaciones que, pese a su inicial resistencia, acabó consintiendo al sentir miedo de que le echaran de la congregación, cuyo líder veía en él «gran vocación para el sacerdocio». «Soy tu padre, tienes que dejarte llevar, no vives bien tu sexualidad”, era alguna de las frases utilizadas por el jefe del clan.
Igualmente se narran otros episodios con masajes de por medio que acababan en presuntas penetraciones «a pesar de su expreso rechazo», o le obligaban a asistir de espectador a orgías entre los propios sacerdotes. En la denuncia también se alude a «amenazas verbales» y al apoyo que el jefe del clan recibía del resto de sacerdotes.
También figuran en el auto otras tres posibles víctimas que recibieron abusos sin penetración o fueron testigos de comportamiento «libinidosos» y prácticas exhibicionistas.
Del relato de todos ellos, el magistrado considera que los hechos pueden ser constitutivos -de no haber prescrito- de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la «participación necesaria, cooperación y encubrimiento» de las doce implicados.
Una de las víctimas relata episodios que acababan en penetraciones “a pesar de su rechazo”. En ocasiones le obligaban a asistir de espectador a orgías entre sacerdotes.
En sus razonamientos jurídicos, el magistrado es consciente de la «gravedad» de los hechos en los que aparecen implicados representantes de confesión religiosa que, lejos de ser los «garantes de los principios religiosos», se podrían haber convertido -según los indicios- en «transgresores» y «podrían haber dispuesto de efectivas posibilidades para entorpecer y obstaculizar las investigaciones». El juez deja caer la hipótesis de la «trama organizada».
La Fiscalía y el resto de las partes personadas deberán pronunciarse sobre si han prescrito alguno de los delitos que enumera el juez puesto que la responsabilidad criminal se extingue en función de la fecha en la que se ha cometido la infracción penal: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años como es el caso de las agresiones sexuales; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
De los diez sacerdotes implicados, sólo tres fueron apartados de su labor pastoral por el arzobispo de Granada, Javier Martínez, quien ha tenido que salir al paso de las acusaciones de encubrimiento. El mismo día que se conocía el levantamiento del secreto de sumario, la Archidiócesis de Granada remitía a los medios de comunicación una nota de prensa sobre la participación del arzobispo en la santa misa, celebrada en la Residencia Santa Marta, por «invitación expresa del Papa Francisco».
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