
Entrada del CEIP Genil, en plaza Emilio Herrera. Foto: GiM
El Juzgado de Instrucción número 6 de Granada ha decidido archivar el caso del niño de 4 años que desapareció del CEIP Genil durante una hora el pasado 31 de enero. El juez Miguel Ángel del Arco considera en su auto que los hechos, aunque reprobables, no son constitutivos de delito. De hecho, recuerda que la máxima del Derecho Penal es la «intervención mínima» y que «difícilmente» se pueden catalogar en un delito tipificado las actuaciones de cualquiera de los implicados.
Los hechos se remontan al 31 de enero de este año, cuando el niño, escolarizado en el CEIP Genil junto a una hermana mayor que él, no se encontraba en el centro cuando fueron a recogerlo sus padres, entre las 15.15 y las 15.45, aunque el menor debió escaparse antes. La Policía Local lo encontró casi por casualidad, en la cercana calle Nueva de San Antón, donde una vecina lo había atendido al verlo llorando y perdido. Pocos días después, el 4 de febrero, los padres llevaban el caso ante los tribunales.
En las conclusiones del escrito de Del Arco se recoge que en esto caso, si hubo algún tipo de actuación incorrecta sea por el centro o por la empresa adjudicataria de la gestión del comedor escolar, corresponde a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía Granada hacerse cargo mediante sanción administrativa. En su momento, la familia denunció entendiendo que podían existir delitos de quebrantamiento de los deberes de custodia y abandono o abandono temporal de un menor de edad, recogidos en los árticulos 223, 229.1 y 230 del Código Penal.
El juez apunta que aunque «no quita importancia al tema denunciado», el menor «a sus cuatro años, caminaba orientado: el Colegio Genil está sito en C/ General Emilio Herrera, es localizado en Nueva de San Antón» y el domicilio familiar se encuentra cerca de ese punto. Señala igualmente que «no escapa al instructor la angustia que produce en una familia la pérdida de un menor de 4 años hasta su localización».
(09-06-2014)
¡Danos tu opinión!