Granada pasa a fase 1 con todas las cautelas

Granada pasa este lunes a la fase 1 después de haber registrado en los últimos 3 días 136 positivos de coronavirus, un número de casos similar al que se registraba durante pleno pico de la pandemia. En GranadaiMedia desglosamos gran parte de las actividades que están permitidas en esta fase de la llamada ‘desescalada’.

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Desde que se permiten los paseos, no es raro ver a grupos de personas en reuniones que no tienen en cuenta el distanciamiento social. Foto: Lucía Rivas

Granada pasa este lunes a la fase 1 después de haber registrado en los últimos 3 días 136 positivos de coronavirus, un número de casos similar al que se registraba durante pleno pico de la pandemia. También se han registrado 4 nuevos fallecimientos en el mismo periodo de tiempo.

Este incremento tan significativo indica que el brote está lejos de contenerse en nuestro territorio, donde el porcentaje de población que ha desarrollado ya inmunidad frente al SARS-CoV-2 es de apenas el 2,4%

Los datos publicados por el portal de la Junta de Andalucía confirmarían la preocupación entre los profesionales sanitarios por el incumplimiento de parte de la población de las recomendaciones de distanciamiento social. Aunque también reconocen que se están realizando un mayor número de test. De hecho, la mayoría de estos positivos corresponden a test rápidos.

En los datos que aporta la Junta de Andalucía de confirmados a través de PCR (la técnica más fiable), sólo se notifican 3 positivos en el distrito Granada Metropolitano el mismo viernes, cuando se anunciaron 68 nuevos casos en la provincia. Estos datos suelen llevar un retardo y se actualizan con dos o tres días de diferencia. La última cifra que aparece es la correspondiente al viernes, 15 de mayo. 

En la provincia de Granada se han registrado 246 nuevos positivos en los últimos 14 días: 114 en el distrito sanitario Granada, 92 en el distrito Granada Metropolitano, 6 en Granada Sur (Costa y Alpujarra) y 34 en Granada Nordeste. 

Otro paso hacia la «nueva normalidad» en Granada

En medio de este escenario, la provincia da otro paso hacia la nueva normalidad este lunes, en el que el Ayuntamiento detallará su plan para peatonalizar unos 51 kilómetros de calles.

En esta fase podremos vernos las caras en grupos de 10, en terrazas que deben limitar su aforo al 50%. También podremos realizar desplazamientos dentro de la provincia. Ello permitirá a las personas que tengan residencias en la Costa o en la Alpujarra trasladarse hasta ellas.

Se recupera, aunque sea con limitaciones, gran parte de la actividad económica y social paralizada por el estado de alarma y dependerá mucho de la responsabilidad individual que podamos seguir avanzando.

Los dos metros de separación y el uso de mascarillas, junto a la higiene de las manos, bien con agua y jabón, bien con gel hidroalcohólico, siguen siendo nuestro mejor aliado contra la pandemia.

¿Qué se puede hacer en la fase 1?

En GranadaiMedia resumimos por actividades algunas de las principales inquietudes vinculadas a la fase 1.

Recuerda que el uso de mascarillas es obligatorio en el transporte público. De hecho el Gobierno prevé regular también, a petición de las Comunidades Autónomas, su obligatoriedad en otros espacios.  

También sigue siendo obligatorio, en todos los escenarios, mantener la distancia de seguridad de al menos dos metros de separación, incluso en las terrazas donde podremos reunirnos con amigos y familiares.

Medidas generales de carácter laboral en la fase 1

La disposición 4911 publicada por el BOE apunta que en la fase 1 "siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia".

En aquellos centros de trabajo con actividad presencial, el empresario o director es responsable de garantizar:

  • que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • 2 metros de separación entre empleado. Cuando no pueda garantizarse, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. También debe informar y formar al personal sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • sustituir el fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario. Como alternativa, desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • modificar la disposición de los puestos de trabajo, los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos, para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
  • la distancia de 2 metros es aplicable también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
    contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello (900 400 061) o el centro de salud correspondiente. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará
    mascarilla y abandorá en todo caso su puesto de trabajo hasta que tenga la valoración de un profesional sanitario.
  • los centros deberan ajustar los horarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración. Se considera "riesgo de coincidencia masiva de personas" cuando no haya expectativas razonables de que se respeten los 2 metros de separación. 

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a
las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:

  • usar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. 
  • tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
    trabajadores: vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Cuando el mismo puesto es compartido por más de un trabajador, se realizará su limpieza y desinfección tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Si el trabajador tiene contacto con público general o visitantes, aunque no use uniforme, también deberá lavarse la ropa en las condiciones señaladas.
  • ventilar de manera periódica las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de 5 minutos.
  • dar prioridad a las escaleras y limitar al mínimo imprescindible el ascensor o montacargas. Cuando sea necesario utilizarlo, sólo podrá ocuparlo una persona, salvo que sea lo suficientemente amplio para garantizar la separación de dos metros o cuando se trate de personas que puedan precisar asistencia.
  • en aseos de uso compartido, máximo una persona por aseo, salvo en el caso de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los mismos mínimo seis veces al día.
  • fomento del pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico y evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Limpiarlas al menos una vez al día.

Sobre la apertura de comercios y locales minoristas

En la fase 1 pueden reabrir al público de todos los establecimientos y locales de comercio minorista y de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. Siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • que tengan una superficie útil de menos de 400 metros cuadrados. Si tienen más, deben acotar el espacio con balizas, cartelería o señalización para no superar la superfice de 400 metros.
  • si están dentro de parques o centro comerciales, deben tener acceso directo e independiente desde el exterior
  • deben reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales.
  • en todo caso, deben garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • deberá establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores
    de 65 años.
  • cumplir con las medidas de prevención e higiene, entre ellas, limpieza y desinfección al menos dos veces al día.

Sí, la disposición 4911 establece que en la fase 1 podrán reabrir al público, con cita previa, los concesionarios de coches, las estaciones de ITV, los centros de jardinería y viveros de plantas, con independencia de su superficie útil.
Igualmente, pueden abrir las administraciones de Lotería, salvo que se encuentren dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

La disposición 4911 indica que son los ayuntamientos los que deben comunicar a la Comunidad Autónoma si se reabren los mercadillos. El Ayuntamiento de Granada aún no ha comunicado si los mercadillos que se celebran semanalmente en los barrios de Granada recobran la actividad.

En todo caso, la normativa da prioridad a aquellos de productos alimentarios y de primera
necesidad y recomienda que se evite que los consumidores manipulen los productos comercializados.

De reabrir, se debe garantizar una limitación al 25% por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Como alternativa se propone el aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de
esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente manteniendo el mismo número de puestos.

La disposición 4911 que regula la actividad durante la fase 1 establece las siguientes medidas de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público:

  • limpieza y desinfección al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Una de las limpiezas, obligatoriamente, se realizará al finalizar el día. La otra se podrá realizar, preferentemente, a mediodía, con una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
  • Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local permanezca más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  • Los clientes NO DEBEN USAR los aseos de los establecimientos comerciales, salvo estricta necesidad. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

La distancia social de al menos dos metros de separación se mantiene durante esta fase. Por ello la disposición 4911 establece que:

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre y los viandantes será de dos metros
    en todo momento.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

En el artículo 13 de la disposición, se recogen las medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercadillos:

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente
    necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del
    servicio.
  • Los establecimientos y locales, así como los mercadillos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
  • Un mismo empleado no podrá atender simultáneamente a varios clientes.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a la entrada. Se recomienda asimismo colocar estos dispensadores en las inmediaciones de los mercadillos, cuando se proceda a su apertura.
  • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercadillos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar que los clientes manipulen directamente los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las
    prendas devueltas.

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello: 

  • deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  • Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones (lectores de tickets y tarjetas de empleado) no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad. Este personal también
    supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados, según los turnos establecidos por el centro.
  • En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Aunque la disposición 4911 del 9 de mayo prohibía las rebajas. El Gobierno ha rectificado esta medida en la disposición 5088 publicada este sábado 16 de mayo.

Se podrán desarrollar acciones comerciales o de promoción, pero deben ir acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas de prevención e higiene.

Sobre la apertura de terrazas en fase 1

En la fase 1 está permitido que las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración abran con la limitación del 50% del aforo recogido en la licencia municipal.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

  • Se consideran "terrazas al aire libre" todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas, deberán ser acordes al número de personas, para que se permita la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En la prestación del servicio en las terrazas deberán tomarse las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados en la entrada del establecimiento o local.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

En los baños y aseos sólo se permite una persona, salvo que se trate de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Deberá procederse a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.

Centros educativos y universitarios

En la fase 1 pueden abrir los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

  • Durante la realización de las tareas administrativas (por ejemplo, matriculación para el nuevo curso) deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros
  • la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
    deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar las distancias de seguridad interpersonal.
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
  • Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

La Consejería de Educación y Deporte ha reactivado el proceso de escolarización para el curso 2020/21, para lo que se ha establecido un plazo único de presentación de solicitudes de admisión del 18 de mayo al 1 de junio, ambos días incluidos. Para ello, los centros educativos sostenidos con fondos públicos abrirán a partir de este lunes 18 de mayo.

  • El plazo está vigente para las enseñanzas de segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial. Asimismo, para los niveles elementales básicos y profesionales de Música y Danza, profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Idiomas y Artísticas Superiores y para la admisión del alumnado en las residencias escolares y escuelas-hogar.
  • El mismo plazo del 18 de mayo al 1 de junio será el habilitado para presentar las solicitudes de inscripción para las pruebas de madurez de acceso a las enseñanzas superiores de Música y Danza y específicas de las artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Música.
  • En cuanto a los horarios de apertura, los centros públicos permanecerán abiertos, con carácter general, entre las 9:30 y las 13:30 horas.
  • En los centros que impartan sus enseñanzas exclusivamente por las tardes y no puedan abrir la secretaría por la mañana, el horario será de 16 a 20 horas. No obstante, las delegaciones territoriales de Educación podrán autorizar otros horarios a solicitud de la dirección.
  • Las direcciones de los centros serán las encargadas de implantar las iniciativas necesarias para evitar la aglomeración, garantizando así la distancia entre las personas de, al menos, dos metros.
  • Muchos centros están recurriendo a la cita previa para realizar la matriculación. Llama antes al centro elegido.
  • Las personas solicitantes de plaza escolar irán a los centros individualmente, deberán respetar el distanciamiento social (en algunos recomiendan el uso de mascarillas) y no podrán desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera.
  • También se ha simplificado el procedimiento de escolarización para el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial. Para ello, el sorteo previsto para resolver las situaciones de empate que subsisten tras la aplicación del baremo se realizará sin público y retrasmitido por internet a través de la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
  • Las comisiones de escolarización se reunirán preferentemente de forma telemática.  

 

 

En la fase 1 pueden abrir los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamiento, así como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la realización de las tareas de gestión deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

El personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención recogidas en el capítulo dedicado a la actividad laboral.

La Universidad de Granada ha elaborado un Plan de Reincorporación presencial del personal.

Centros de investigación

Sí. La disposición 4911 establece que las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la actividad en la fase 1. 

En todo caso, se deberá garantizar:

  • la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19.
  • se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades.
  • se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • siempre que ello sea compatible con el desarrollo de la actividad de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, se podrán establecer turnos de trabajo u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas de protección
  • Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

En la fase 1 se permite la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación siempre que cumplan con los siguientes requisitos y supuestos:

  • cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 30 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que
    puedan prestar su actividad a distancia.
  • En este sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y con todas las medidas de desinfección e higiene.

Movilidad, cultos y velatorios

El decreto permite moverse en la fase 1 dentro de la "unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada". En el caso de Granada, dentro de la provincia. Es decir, que si tienes una segunda residencia dentro de la misma provincia, podrás trasladarte a ella.

Con independencia de ello, se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias:

  • sólo personas convivientes pueden ocupar todas las plazas de un vehículo. Si no conviven, sólo dos personas por fila en el caso de turismos.
  • debe mantenerse la distancia mínima de separación. en caso de no ser posible, medidas alternativas de protección: mascarillas e higiene de manos.
  • si se viaja en grupo, deberán ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes. 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene: dos metros de separación, uso de mascarillas, higiene de las manos. 

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de
actos de culto.

Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar. Durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

La disposición establece que en caso de uno estar claramente determinado el aforo, se pueden utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

  • Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
  • Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
  • Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
  • Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

En la fase 1, se debe organizar las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y homologados.

Durante esta fase NO ESTÁ PERMITIDO el uso de agua bendecida. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
  • La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • La actuación de coros.

La disposición 4911 relaja parcialmente algunas de las restricciones impuestas a velatorios y entierros. En concreto permite:

  • Hasta un límite de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Deben respetarse las medidas de seguridad e higiene: distancia mínima, higiene de manos, mascarillas.

Museos, archivos y bibliotecas

Podrán abrir las bibliotecas públicas y privadas, sólo para préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.

Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

No obstante, las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario, con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.

Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones:

  • limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda.
  • deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
  • Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división
    para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los
    usuarios.
  • e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea
    y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
  • Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos 14 días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado
  • El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.
  • El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al 30% para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

Para el desarrollo de las actividades autorizadas, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos
    en el artículo 6 (ver Actividad Laboral).
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de
    mantener las distancias de seguridad interpersonal exigida.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
  • no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección, como mínimo, 6 veces al día.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten.

Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y
salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

No se permite el uso de los elementos museográficos táctiles.

Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

El límite de aforo será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

Se recomendará la venta online de la entrada.

Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.

El servicio de consigna no estará disponible.

Locales de conciertos y espectáculos culturales

Podrán abrir todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.

Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total.

Si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Se evitarán los intermedios. De haberlos, deberán durar el tiempo suficiente para permitir la entrada y salida del público sin aglomeraciones.

Igualmente, la apertura de puertas debe ser con la suficiente antelación para permitir el acceso escalonado del público.

No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.

Además de las medidas generales de higiene y prevención comunes a todas las actividades, serán aplicables a los colectivos artísticos las siguientes medidas:

  • Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad durante el espectáculo.
  • En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular.

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