Guía de ayudas para paliar los efectos del coronavirus

corona virus Granada Foto Lucía Rivas

La pandemia provocada por el coronavirus ha obligado a las distintas administraciones públicas a establecer con carácter de urgencia ayudas para paliar sus efectos negativos. Son medidas dirigidas a personas desempleadas, trabajadores autónomos, pequeñas y medinas empresas (pymes), y familias con problemas económicos. 

GranadaiMedia ha elaborado una guía de ayudas que recopila las principales medidas extraordinarias que han aprobado el Gobierno central, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial desde la declaración del estado de alarma. Es una guía con pestañas desplegables para facilitar la lectura, que se actualizará a medida que las administraciones incorporen novedades.

GOBIERNO CENTRAL

El Gobierno aprobó un paquete de medidas extraordinarias para trabajadores por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios o cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.

¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador. 

¿Qué documentación debo presentar?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). 

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

¿Debo seguir pagando las cuotas?

Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.

Otras ayudas

El Gobierno también ha establecido medidas para la adaptación del pago de tributos a los ingresos reales de los autónomos, la reducción del pago fraccionado a pagar en IRPF e IVA, línea de avales, reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios, línea de financiación para atender a las empresas y autónomos del sector turístico y otras ayudas (más información).

Las personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus, pueden pedir en su entidad financiera la moratoria de la hipoteca hasta un mes después de que acabe el estado de alarma. 

La moratoria del pago de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual se ha hecho extensiva a locales y oficinas de autónomos en situación de vulnerabilidad. Esto significa que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar a dejar de pagar temporalmente su cuota hipotecaria.

¿Cuándo se me exigirá el pago de la cuota de mi hipoteca?

El Gobierno ha ampliado a tres meses (frente al mes que contemplaba hasta ahora) la moratoria en el pago de hipoteca.

¿Cuáles son los actuales criterios de vulnerabilidad para acogerse a una moratoria del pago de hipotecas?

Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse tanto de viviendas como de locales son los siguientes:

  1. Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).
  2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.
  3. Además, la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo certifico mi condición de vulnerabilidad?

Será suficiente una declaración responsable para certificar la situación de vulnerabilidad económica debida a la epidemia de coronavirus, aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes certificados.

¿Qué criterios debo reunir para ser considerada persona en riesgo de vulnerabilidad?

Podrán acogerse todas aquellas personas que pasen a estar en situación de desempleo, los trabajadores afectados por Erte o reducciones de jornada o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

El interesado/a deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaran el triple del IPREM (que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales) incrementado por hijos o dependientes a cargo. Así mismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar

¿Puedo ser desahuciado durante esta crisis?

El Gobierno ha suspendido hasta que se cumplan 6 meses tras el fin del estado de alarma, todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables. 

Si el contrato de alquiler finaliza, ¿pueden echarme del piso?

Quedarán prorrogados automáticamente por 6 meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer, sin que se pueda subir el precio.

En caso de no poder afrontar el alquiler...

El Instituto de Crédito Oficial ofrece un sistema de microcréditos, sin comisiones y ni intereses para el arrendatario que deberán devolver en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de dificultad. El plazo para solicitarlo finaliza el 2 de julio.

El Gobierno ayudará a pagar la devolución de los préstamos a aquellas personas que se sigan encontrando en situación de vulnerabilidad y, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de las ayudas financieras. 

¿Quién puede acogerse a estos microcréditos?

Podrán acogerse todas las personas en paro, los trabajadores afectados por ERTEs, por reducciones de jornada por cuidados, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos.

En caso de ser propietario de una vivienda afectado por la pandemia...

El decreto garantiza que todos los pequeños propietarios van a percibir íntegramente las rentas de sus viviendas. Esta ayuda no se contempla para los grandes tenedores y los fondos de inversión.

Mientras esté en vigor el Estado de alarma, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual

¿Pueden cortar los suministros de una empresa?

Se aplica una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y estos podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización

Plazo para pagar

Se da un plazo de hasta seis meses para pagar la factura de los suministros una vez finalizado el estado de alarma.

Posibilidad de acogerse al bono social

Se ha ampliado el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y por el cual se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

¿En qué consiste esta medida?

En el aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso. Este aplazamiento conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida?

Los beneficiarios de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este aplazamiento?

  • Que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 12 de marzo de 2020.
  • Que los periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma hayan sido provocados por la crisis del COVID19.
  • Que la solicitud se efectúe siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

¿Cual es el procedimiento para acceder a este aplazamiento?

La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto.

Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTEs, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.

La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente (más información), que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. 

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

¿Qué efectos tiene el ERTE entre los trabajadores?

Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.

¿Qué actividades pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del Covid-19?

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores temporales?

El Servicio Público de Empleo estatal establecerá un procedimiento específico para ello, a partir del cual será posible solicitar el subsidio.

Está previsto para contratos temporales que tuvieran una duración mínima de dos meses, por lo que no se aplica a contratos temporales esporádicos, de duración inferior. Si la persona cuyo contrato de una semana llega a su término tiene otras cotizaciones previas podrá acceder a la prestación de desempleo ordinaria. Si no fuera así, y tuviera cargas familiares y carencia de rentas, podría acceder a otros subsidios o rentas asistenciales.

¿Cuál es la cuantía del subsidio de desempleo para los trabajadores/as temporales?

Consiste en una cuantía mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (440 euros). Este subsidio es incompatible con cualquier renta mínima o ayuda análoga.

Este subsidio extraordinario está previsto precisamente para aquellos casos en que el contrato temporal se ha extinguido después de la declaración del estado de alarma, sin que la persona pueda acceder a la prestación de desempleo ordinaria porque carece de la cotización mínima para ello.

Si se ha producido un ERTE en la empresa...

En los casos de ERTE los contratos temporales detienen su cómputo, y el tiempo restante se retomará una vez concluida la crisis sanitaria. Por ello los contratos temporales afectados por ERTE no se extinguen sino que entran en fase de suspensión, durante la cual, las personas trabajadoras tienen derecho a percibir prestación de desempleo aunque no tuvieran el tiempo mínimo de cotización establecido.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas por el Gobierno.

Por su parte, las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que  vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (más información).

Los trabajadores afectados por el Covid-19 o en cuarentena se les considera personas de baja laboral con incapacidad temporal por accidente de trabajo. Tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y la Administración asume el coste.

Los servicios médicos de atención primaria deben comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se necesita parte de baja para la incapacidad temporal.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar este subsidio?

Si estás integrada en el sistema especial de empleados de hogar y has disminuido tu actividad, o se ha suspendido, o tu contrato se ha extinguido, podrás solicitar este subsidio. El servicio Público de Empleo Estatal ha establecido el procedimiento donde incluye formularios y los plazos para su presentación (más información).

Si estás incluida en el sistema especial de empleados de hogar y trabajas menos horas, podrás solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad (despido, pacto de reducción de jornada, pacto de suspensión del contrato...).

Podrás acceder al subsidio si el despido es posterior a la declaración del estado de alarma.

¿Qué documentación es necesaria?

Es necesario acreditar que has dejado de realizar total o parcialmente la actividad de trabajo del hogar. Para ello será necesario que aportes declaración responsable de la persona empleadora indicando la reducción de la actividad o la suspensión, o carta de despido; o comunicación de desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el sistema especial de empleados de hogar.

¿Cuánto percibiré en concepto de subsidio?

Percibirás el 70% de una base similar a la que hubieras declarado en el mes anterior (70% de la base reguladora). El máximo que puedes percibir por este subsidio es el salario mínimo interprofesional establecido, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Se trata de una moratoria de créditos personales de tres meses prorrogables para personas vulnerables, así como la ampliación de la moratoria de las hipotecas a créditos de consumo.

¿A quién va dirigida la moratoria de créditos personales?

Va dirigida a todos aquellos y aquellas deudoras que pudiesen incurrir en una causa de vulnerabilidad con motivo de la pandemia. Principalmente quienes hayan perdido el empleo o que sean empresarios o profesionales que hayan visto su facturación reducida en, al menos, un 40%.

¿A qué tipos de créditos personales se refiere?

A todos aquellos créditos que no sean hipotecas vigentes antes del estado de alarma. Esto incluye, por ejemplo, financiaciones para comprar un coche, una TV, un electrodoméstico, etc.

Las empresas tendrán que dar alternativas o reembolsos a quienes hayan pagado por servicios no disfrutados durante el confinamiento.

Los servicios no disfrutados ya sea en gimnasios, residencias, guarderías, academias, etc., podrán recuperarse cuando acabe el estado de alarma.

Si se ha cobrado la cuota mientras estaba cerrado y no se quiere recuperar el servicio cuando pase el Estado de Alarma, el proveedor del servicio deberá reembolsarte el importe pagado. No se te cobrarán nuevas mensualidades, ni se rescindirán contratos por esta razón.

Viajes suspendidos por motivo del COVID-19

El Gobierno ha aprobado que si no puedes disfrutar de un servicio adquirido, se te deberá ofrecer una prestación alternativa. Por ejemplo, un vale o un bono.

El consumidor y el vendedor o proveedor del servicio, deben llegar a un acuerdo en el plazo de 60 días. Si el consumidor no acepta la prestación alternativa, el vendedor deberá reembolsarle el importe abonado.

 

El Gobierno ha establecido medidas para compensar el trabajo de la comunidad universitaria que trabaja en situaciones de mayor precariedad.

  • Prórroga automática de los contratos del profesorado temporal en la Universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que fueran a finalizar durante el periodo de alarma sanitaria. 
  • Prórroga de los contratos del personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de Recursos Humanos realizadas por agentes de financiación del sistema estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación (FPU, FPI, Beatriz Galindo...)

Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del estado de alarma. Excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Desde el 5 de mayo está abierto el plazo de petición de cita previa para la confección telefónica de declaraciones de Renta 2019.

La atención presencial en campaña de Renta en las oficinas de la AEAT queda supeditada a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias.

Puede solicitar cita para la confección telefónica de declaraciones tanto por internet como a través de la app "Agencia Tributaria", en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)  en cualquier momento del día, o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.

El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio. Los requisitos para que la Agencia Tributaria le confeccione y presente su Renta puede consultarlos en el enlace.

Ante la situación de confinamiento durante el estado de alarma por COVID19, los servicios para las mujeres víctimas de violencia de género han sido declarados esenciales. 

¿Dónde pedir ayuda en caso de sufrir violencia de género durante el confinamiento?

Ante una situación de emergencia por violencia de género, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional 091 y de la Guardia Civil 062.

También se puede usar la App Alertcops, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.

Durante el estado de alarma por COVID19, el servicio de atención a víctimas de violencia de género 016 sigue funcionando las 24 horas, todos los días de la semana. Pueden asesorarte por teléfono en el 016 o por correo electrónico en 016-online@mscbs.es.

En esta guía se explica cuáles son los recursos disponibles y cómo usarlos.

¿Necesitas hablar sobre cómo te encuentras?

Si eres víctima de violencia de género y necesitas apoyo emocional durante el estado de alarma, ponemos a tu disposición un servicio inmediato a través de WhatsApp. Puedes escribir a: 682916136 / 682508507. 

¿Que puedo hacer si no puedo permanecer en mi domicilio y no tengo otro hogar al que ir a resguardarme?

Los centros de emergencia y de acogida se encuentran disponibles. Puedes acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio. Si no hubiese sitio en ellos habrá también hoteles y hostales que funcionarán como alojamientos seguros.

Si llamas a pedir ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.
Si no vives con el agresor pero te molesta, presiona o amenaza por teléfono u otros medios:

¿Cómo comunicarte con una asesora jurídica?

El servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.

Además, podrás plantear tus dudas a través de 016-online@mscbs.es.

Si tu maltratador tiene una medida de prohibición y aun así te sigue molestando, informa a tu abogado o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso. Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.

JUNTA DE ANDALUCÍA

Entre las medidas urgentes se incluye una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas. Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos como las cuotas de la Seguridad Social.

Los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud vía telemática desde el día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.

Requisitos

Para cumplimentar la solicitud es requisito indispensable ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente. También es necesario declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos, el DNI-NIF, domicilio fiscal, empadronamiento en Andalucía, alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa, no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad, número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF para aquellos solicitantes que estaban dados de alta en ese ejercicio fiscal.

Potenciales beneficiarios

Se han fijado hasta 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, prensa y papelería, tintorerías, fotografía, textil y confección, componentes electrónicos, servicios de transporte de personas, abogados, procuradores, intérpretes, psicólogos, profesionales del sector de la flor cortada, actividades relacionadas con las telecomunicaciones, fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros (más información)

Renta Mínima extraordinaria

El Gobierno andaluz ha aprobado la puesta en marcha de una Renta Mínima de Inserción Social de carácter extraordinario destinada a familias con menores a cargo o unipersonales. Esta ayuda se percibirá durante cinco meses y contará con un presupuesto de 10,5 millones de euros, que podrá beneficiar a 4.200 familias que se han visto afectadas por los efectos del coronavirus (Covid-19).

Tarjetas monederos

El Gobierno andaluz ha aprobado un programa extraordinario de ayuda en materia de necesidades básicas a la población en situación de vulnerabilidad ocasionada por el Covid-19, con un presupuesto de 17 millones de euros. La tarjeta monedero, que se sufragará con fondos propios, se articulará a través de subvenciones excepcionales a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que integran la Mesa del Tercer Sector en Andalucía, para garantizar el consumo de más de 20.000 familias andaluzas en supermercados y tiendas de proximidad.

La tarjeta será recargable y servirá para la compra de una lista preestablecida de productos de alimentación, higiene personal y limpieza que no podrá ser modificada por las personas beneficiarias. Su saldo oscilará entre 150 y 250 euros mensuales en función de la tipología familiar, destinándose las de mayor cuantía a las familias con tres o más menores a su cargo.

Las pymes y personas autónomas andaluzas ya pueden solicitar los 100 millones en préstamos respaldados con la línea de avales gestionada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y dotada con 20 millones, una vez que la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ya ha firmado los respectivos convenios con las entidades financieras que los tramitarán. Dicha medida ha sido impulsada por el Gobierno andaluz para paliar las consecuencias económicas de la parada de actividad empresarial decretada por la crisis sanitaria causada por el Covid-19 (más información).

Esta línea de garantía estará disponible hasta que se agote el importe adjudicado a cada entidad financiera colaboradora y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Moratoria de préstamos empresariales de IDEA

Por otra parte, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha aprobado una moratoria en el calendario de reembolso de los préstamos concedidos por la Junta a través de fondos que gestiona la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para paliar las consecuencias económicas de la parada de actividad por el Covid-19. 

Podrán beneficiarse de esta medida las 73 empresas o personas autónomas, que en estos momentos mantienen una deuda viva de 55,04 millones de euros a través de estos préstamos. Dicho aplazamiento de los pagos pendientes y de sus correspondientes intereses se podrá aplicar desde el 14 de marzo, fecha en la que comenzó el estado de alarma, hasta finales de 2020. 

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha anunciado que abrirá a mediados de mayo una convocatoria de ayudas públicas por un montante de 10,9 millones de euros destinada al pequeño comercio.

Entre los proyectos que pueden acogerse a estos incentivos se encuentran las mejoras en materia tecnológica, que incluyen, por ejemplo, la instalación de sistemas de conteo de personas para regular el aforo. También podrán dar cobertura a actuaciones de mejora que consistan en la colocación de mamparas o en la reestructuración de los locales para controlar las distancias de seguridad en el interior.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación concederá una ayuda excepcional por valor de un millón de euros a la Federación de Bancos de Alimentos de Andalucía, Ceuta y Melilla para la provisión y reparto de alimentos a personas en situación de vulnerabilidad a causa del Covid-19. 

También se ha aprobado un Decreto ley, a propuesta de la Consejería de Turismo, que contempla una ayuda de 6 millones de euros destinada a municipios de entre 1.501 y 5.000 habitantes para financiar actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis del Covid-19. 

Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total entre los municipios y entidades locales autónomas atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. 

Se beneficiarán de esta medida 241 localidades y siete entidades locales autónomas (ELA). Esta línea de subvención se suma a la otorgada hace dos semanas para municipios de hasta 1.500 habitantes por valor de cuatro millones de euros.

Se financiará el 100% del coste de las plazas residenciales concertadas vacantes por fallecimiento desde que se decretaron las medidas de contención del Covid-19. 

Esta medida pretende fortalecer el servicio prestado en los centros de atención residencial a personas en situación de dependencia, en aras de salvaguardar el empleo y con la finalidad de mantener estándares de calidad, tras la suspensión de los nuevos ingresos en centros. 

Las plazas objeto de esta medida son aquellas concertadas que, estando ocupadas, queden vacantes por fallecimiento a partir del 14 de marzo, tanto motivado por coronavirus como por otras causas y que no han sido cubiertas por la suspensión de los ingresos en residencias. 

El periodo a financiar será desde que se produzca la vacante, siendo dicha fecha de fallecimiento a partir del 14 de marzo, hasta que la plaza sea ocupada por una nueva persona usuaria y, como máximo, hasta el 27 de abril, fecha en la que finalizó la suspensión de nuevas incorporaciones al servicio decretada en las medidas de contención. 

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible anunció el 30 de abril que activará medidas de apoyo financiero destinadas a amortiguar los efectos económicos del Covid-19 en los sectores agrícola, ganadero y pesquero con el objetivo de favorecer operaciones que permitan dotar de liquidez a las empresas y contribuir al mantenimiento de la actividad y del empleo. 

Las bases reguladoras por las que se regirá el marco general en el que se fundamenta este plan están siendo elaboradas por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, con las pertinentes adecuaciones a las especiales características de los sectores agrícola, ganadero y pesquero andaluces. 

La convocatoria será totalmente telemática, en concurrencia no competitiva, y se podrá abonar hasta el cien por cien de la renta del alquiler, por un máximo de 900 euros. Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la orden ministerial (más información).

Los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomos con una disminución de los ingresos del 40 por ciento. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de ninguna residencia en propiedad. Con carácter general, sus ingresos deben ser menores en tres veces al IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler, más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad), tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar. 

Las empresas con actividades que están siendo afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla. 

Los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social. 

DIPUTACIÓN DE GRANADA

Desde que se decretó el estado de alarma por la crisis del Covid-19, la Diputación de Granada ha concedido más de 300 ayudas a familias con dificultades de la provincia por un importe total de 385.181 euros.

Se trata de ayudas económicas familiares y de emergencia social que se dirigen a familias con menores que necesitan cubrir sus necesidades básicas.

La Diputación de Granada ha puesto a disposición de los municipios menores de 20.000 habitantes, con carácter excepcional, un programa de desinfección específico en instalaciones de titularidad municipal que se encuentren en uso, especialmente en dependencias donde la presencia de usuarios y trabajadores sea habitual. También se podrá actuar en los centros de salud, consultorios y entornos de centros sociales o de locales de alimentación.  

A fecha de 24 de abril, la Diputación de Granada había repartido a los municipios de la provincia un total de 230.000 mascarillas,  2.800 pantallas, 45.000 guantes y 600 gafas protectoras.

Buena parte del material sanitario se destinó a equipar a los usuarios y trabajadores del servicio de ayuda a domicilio, de los servicios sociales comunitarios de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

La Diputación de Granada, a través del área de Bienestar Social, ha puesto en marcha un servicio telefónico de atención psicológica para ayudar a personas con problemas derivados de la situación de confinamiento y de la pandemia generada por el Covid-19. Esta asistencia está dirigida particularmente a los habitantes de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia.

La institución habilita este servicio, que prestarán profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios, para ayudar a personas con problemas de estrés, angustia o malestar.

Los teléfonos de atención serán el 900 16 81 68 (teléfono gratuito de Diputación de Granada para facilitar el acceso), y el 958 24 72 04, en horario ininterrumpido de 8 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

El Ayuntamiento de Granada ha aprobado la exención fiscal en las tasas de basura industrial y de terrazas para aquellos negocios que se han visto obligados a suspender su actividad como consecuencia del Estado de Alarma decretado por la COVID-19.

Por lo que se refiere a las terrazas, el Ayuntamiento no cobrará ninguna tasa en el periodo comprendido desde la fecha del Decreto de Estado de Alarma -14 de marzo- y mientras se prolongue esta situación. Asimismo, se procederá a la devolución de las tasas a los establecimientos que las hayan abonado previamente.

El Ayuntamiento de Granada anunció la reducción en el pago de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos para todos los establecimientos cuyas actividades económicas o profesionales se desarrollen en locales que han quedado suspendidas por la alarma sanitaria. A esta medida se pueden acoger alojamientos hoteleros, centros de enseñanza, establecimientos hosteleros y otros comercios, siempre que no sean de alimentación.

De este modo, se procederá a liquidar en el próximo recibo bimensual que sea posible, una vez realizados los ajustes informáticos oportunos por parte de Emasagra, una minoración de la cuota a pagar equivalente al resultado de hacer una liquidación con la cuota correspondiente --desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 13 de marzo de 2020--, según la actividad realizada en cada inmueble; y otra desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril por la tarifa de basura doméstica, siendo la cuota a ingresar por el bimestre la suma de ambas.

La medida contempla también el prorrateo de las liquidaciones correspondientes a las tasas de los mercadillos durante el tiempo en el que la actividad estás suspendida y la devolución de las cantidades pagadas por el mismo periodo.

Se ha ampliado hasta el 20 de mayo el plazo voluntario de pago de la tasa de vados y de reserva de la vía pública de aparcamiento exclusivo para la parada de vehículos de carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase.

El aplazamiento implica, según la resolución dictada por la concejalía de Hacienda, la emisión y envío a domicilio de aquellos recibos que se encuentran actualmente pendientes de pago con una codificación nueva. El nuevo código permite el abono de la tasa en el nuevo plazo establecido hasta el 20 de mayo (más información).

De igual modo, se ha ampliado el plazo voluntario del pago del impuesto de vehículos (IVTM) que se ha fijado para el 24 de junio. Se trata de una medida que afectará a un total de 39.969 recibos domiciliados (que se cargarán en cuenta el próximo 20 de mayo) y de 126.378 recibos no domiciliados.

También el Ayuntamiento decretó a principios de abril la ampliación hasta el 30 de mayo del plazo voluntario de pago para liquidaciones derivadas de procedimientos sancionadores de naturaleza no tributaria. Por último, respecto a las plusvalías –impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana- se han adoptado medidas de flexibilización de los aplazamientos previstas en la normativa.

Estas ayudas, que ascienden en total anual de 425.000 euros y suponen una media de 700 euros por cada unidad familiar, van dirigidas a poder hacer frente al pago de alimentos y productos de primera necesidad, productos esenciales como gafas o audífonos y recibos de alquiler de vivienda, luz y agua, entre otros.

Asimismo, mediante convenio con Cruz Roja, se destinan 100.000 euros para productos básicos de alimentación e higiene; el equivalente a 2.000 bonos sociales por valor de 50 euros cada uno.

El Ayuntamiento de Granada exime también del pago de las tarifas obligatorias a las empresas alojadas en el vivero municipal mientras dure el estado de alarma.

El Ayuntamiento de Granada ofrece un servicio telefónico específico a las personas con discapacidad durante el período de confinamiento domiciliario. Profesionales del área de Derechos Sociales atienden y asesoran a las entidades del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y a sus usuarios en el número 692 354 067.

Comentarios en este artículo

  1. Las tarjetas monedero son casi imposibles. Como es posible que se haga esa criva tan desigual? Es indignante.

    Blanca

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