
'Fumar Mata' era una de las pintadas más extendidas por el Albaicín, junto a otras de carácter obsceno.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía y el ministerio fiscal tras ser absuelto hace justo un año el profesor de la Universidad de Granada al que se le atribuía un delito de daños en el patrimonio histórico del Albaicín .
GranadaiMedia ha tenido acceso a la sentencia que echa por tierra el recurso de la apelación que presentó la administración autonómica y la Fiscalía tras la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 5.
Al profesor de la Universidad de Granada y residente en el Albaicín, J.A.O., se le responsabilizaba de ser el autor de numerosas pintadas -muchas de ellas de carácter obsceno– en paredes, puertas y otros elementos arquitectónicos de diversos inmuebles del barrio del Albaicín, algunos de ellos declarados Bien de Interés Cultural.
Tanto la Fiscalía como la Junta de Andalucía, que solicitaban dos años de cárcel y una multa de 450 euros, recurrieron el fallo del magistrado Miguel Ángel Torres por entender que se había producido un «error en la valoración de la prueba».
En su momento, el juez de lo Penal argumentó que no había pruebas concluyentes para la condena aunque no descartaba que el profesor hubiese realizado las pintadas. Incluso vino a decir que una de las testigos, que aseguraba haber pillado in fraganti al acusado mientras pinturrajeaba una fachada, podía estar diciendo la verdad pero, ante otras versiones que él calificó de «contradictorias”, resultaba “obligado -ante la duda- dictar sentencia absolutoria”.
El tribunal formado por tres magistradas de la Audiencia Provincial despacha en tan solo cinco folios su resolución en la que confirma el fallo del juez Miguel Ángel Torres sin entrar a valorar las declaraciones del profesor de la UGR ni las de los testigos. Fundamenta su fallo en una cuestión de forma, pues el tribunal entiende que «no se puede dictar una sentencia condenatoria» en base a la relación de hechos probados. «Habría que modificar el relato, lo que esta Sala no puede hacer por mandato constitucional».
Lo que viene a decir el tribunal de la sección primera de la Audiencia Provincial es que, si en la apelación realizada por las acusaciones no se ordena practicar nuevas pruebas, no se pueden revisar las ya efectuadas en primera instancia.
(16-7-2012)
Confirmado:
Si eres profesor de Universidad
y poeta
pintorrear el Albaicín
no te cuesta ni una peseta.
Carmen